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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. El Director.

Artículo 10 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología. · BOE-A-2007-18582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

Texto consolidado

1. El director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponde al Director:

a) Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo, que sean competencia de aquél.

b) Resolver los procedimientos establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, así como en sus disposiciones de desarrollo, salvo las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones a la normativa metrológica, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas.

c) Someter al Consejo Rector los temas que sean competencia del mismo.

d) Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del Centro Español de Metrología.

e) Impulsar y supervisar las actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo.

f) Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del Centro Español de Metrología y del personal integrado en las mismas.

g) Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro Español de Metrología y dirigir la ejecución presupuestaria.

i) Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.

j) La aprobación de los gastos y ordenación de los pagos del organismo; la firma de contratos y convenios, hasta las cuantías que le delegue el Presidente, así como la formulación y la rendición de las cuentas anuales debidamente aprobadas en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

k) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del Centro Español de Metrología y las que se les encomienden reglamentariamente o le delegue el Presidente del Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5817.

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