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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.

Artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. · BOE-A-2011-16351

Atención: Real Decreto 1335/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al que se refiere el artículo 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-3378.

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