Artículo 10. Composición.
Artículo 10 del Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa. · BOE-A-2007-17490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-07.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial de Defensa estará compuesta por el Secretario General de Política de Defensa, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes vocales:
a) El Director General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, que actuará como Vicepresidente.
b) El Director del Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
c) El Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
d) Un representante de cada uno de los Ministerios representados en el Pleno del Consejo de Defensa Nacional, con nivel orgánico mínimo de Subdirector general.
e) Un Oficial General representante del Estado Mayor de la Defensa, de cada uno de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Guardia Civil.
f) Un representante del Centro Nacional de Inteligencia con nivel orgánico mínimo de Subdirector general.
g) El Director del Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa, que actuará como Secretario con voz y voto.
2. Los vocales serán nombrados por el Ministro de Defensa a propuesta del departamento o institución que representan, debiéndose observar con respecto al representante del Centro Nacional de Inteligencia las salvaguardas legalmente establecidas.
3. El Presidente podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada por el Vicepresidente.
4. Los vocales titulares podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con nivel orgánico no inferior a Subdirector General pertenecientes a los mismos ministerios o instituciones que los vocales suplidos.
5. El Secretario podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por un miembro perteneciente al Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa, que éste designe.