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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Objeto y publicidad del Registro de Actividades de altos cargos.

Artículo 10 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

1. El Registro de Actividades de altos cargos tiene por objeto la gestión, el depósito y custodia de las declaraciones a que se refieren los artículos 2, 7, 15 y 16 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

2. El Registro de Actividades de altos cargos tiene carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.

3. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en el Registro de Actividades de altos cargos podrán presentar electrónicamente una solicitud de la certificación de su contenido indicando el cargo de cuyo titular se desea conocer las declaraciones de actividades. Si en la solicitud no se expresa otra cosa, se entenderá que la solicitud se refiere a la persona que ocupa el cargo en el momento de efectuarse la solicitud.

No serán admisibles las solicitudes genéricas, ni aquellas en las que no aparezca claramente identificada la persona solicitante de la información o la titular del alto cargo del que se solicita la certificación. La Oficina de Conflicto de Intereses solicitará la subsanación de estas solicitudes, en los términos y con los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

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