Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2015-12047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante o, en su caso, se comunicará telemáticamente al presentante o al Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a la que el interesado pertenezca, al objeto de su notificación al mismo, para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan. En caso de que la subsanación o complemento se aporte físicamente se realizarán las oportunas actuaciones para su inclusión en formato electrónico al expediente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 del presente reglamento.
2. En dicha notificación, se indicará que, en caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo de tres meses desde que se le notificó el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.
Más artículos de Real Decreto 1004/2015
- ← Artículo 9. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
- → Artículo 11. Propuesta y resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.