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Orden Vigente

Artículo 10. Otra indumentaria.

Artículo 10 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

Texto consolidado

Cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, el Director General de la Policía, atendiendo al criterio de la Comisión Técnica de Uniformidad, Vestuario y Equipamiento, previo informe de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o especial, sin que los mismos formen parte de la uniformidad reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

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