Artículo 10. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
Artículo 10 de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-13782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será la siguiente:
Tecnología
Categoría
Grupo/subgrupo
Vida útil regulatoria (años)
Cogeneración
a
a.1.1
25
Fotovoltaica
b
b.1.1
30
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden IET/2735/2015
- ← Artículo 9. Aspectos retributivos de las instalaciones tipo.
- → Artículo 11. Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2016.
- Ver la norma completa: Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.