Artículo 10. Solicitud de autorización.
Artículo 10 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de las actividades reguladas en esta orden, los interesados deberán presentar solicitud dirigida al órgano competente. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en los artículos 4 a 8.
2. Los talleres autorizados podrán ser habilitados para una o varias marcas de tacógrafos. A estos efectos deberán solicitar la correspondiente autorización del citado órgano competente.
3. El citado órgano competente concederá, si el solicitante cumple los requisitos y condiciones exigidos, la autorización correspondiente.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de seis meses. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
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