Artículo 10. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 8.1, la información siguiente:
a) Una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, información relativa al beneficiario.
b) El importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago.
c) El importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dichos gastos.
d) En caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 9.1.d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda.
e) La fecha de recepción de la orden de pago.
Más artículos de Orden ECE/1263/2019
- ← Artículo 9. Información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares.
- → Artículo 11. Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular.
- Ver la norma completa: Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.