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Orden Vigente

Artículo 10. Reserva de plazas en centros de adscripción única.

Artículo 10 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2015-4457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-25.

Texto consolidado

1. Los directores y titulares de los centros de Educación Primaria pondrán en conocimiento de los directores y titulares de los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos, la relación alfabética de alumnos que finalizan estudios de sexto curso de Educación Primaria en el centro, cuando se dé la adscripción a un solo centro, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta orden. Esta información se facilitará, si es posible, en soporte informático, con indicación del nombre, apellidos y curso de cada uno de los alumnos.

2. Los centros de Educación Secundaria elaborarán las certificaciones de reserva de plaza de los alumnos que tienen adscritos y las remitirán a los respectivos centros de Educación Primaria que, a su vez, los entregarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, siempre contando con la información recibida de los centros de Educación Primaria a ellos adscritos, según el modelo recogido en el anexo I.

3. Este proceso deberá estar finalizado antes de la apertura del procedimiento ordinario de escolarización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-25.

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