Artículo 10. Organización de la Fuerza Terrestre.
Artículo 10 de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra. · BOE-A-2020-8636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.
Texto consolidado
1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
2. La Fuerza Terrestre se articula en:
a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.
b) La División «Castillejos».
c) La División «San Marcial».
d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.