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Orden Vigente

Artículo 10. Enlaces de estadística en las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos.

Artículo 10 de la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-1016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

Texto consolidado

1. Son los órganos de ejecución del Servicio que se constituyen en los órganos principales de las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos, a propuesta del Jefe del Órgano de Dirección de su ejército, llevando a cabo, en su ámbito específico de actuación las funciones que éste les asigne. Dependen funcionalmente de la Unidad de Estadística de su ejército, a través de la oficina de estadística de nivel superior.

2. Los cometidos son los descritos en el artículo 9 de este reglamento referidos a su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

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