Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por el Consejo de Dirección. Tendrá las siguientes funciones:
Elevar a la Gerencia del organismo la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.
Confeccionar la memoria anual.
Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Presentar las propuestas de contratación de cuantos artistas y conjuntos intervengan en la programación anual.
Gestionar todas la incidencias en relación con el personal de acuerdo con la normativa vigente.
Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la unidad, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General.
Administrar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y en general el taquillaje resultante de las actividades de la orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.
Velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de los presupuestos asignados.