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Orden Derogada

Artículo 10. Curso.

Artículo 10 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) El curso para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero constará de las enseñanzas teóricas y prácticas de vuelo.

b) El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes:

1. La teoría básica de vuelo correspondiente a los ultraligeros, y especialmente el carácter y posibles consecuencias de la entrada en pérdida.

2. Las limitaciones operacionales de los ultraligeros.

3. La utilización de la documentación aeronáutica.

4. Las disposiciones y reglamentos referentes a circulación aérea y a las atribuciones del titular de una licencia de Piloto de Ultraligero, incluso los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

5. La aplicación de la meteorología elemental y los procedimientos para obtener información meteorológica.

6. Los aspectos prácticos de vuelo de distancia, utilizando las técnicas de navegación observada y a la estima, así como el uso de las cartas aeronáuticas.

7. La utilización de instrumentos y equipo para los vuelos en condiciones VFR, incluso los procedimientos de reglaje de altímetro, y

8. Método de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados, incluso las medidas que deben tomarse para evitar las condiciones meteorológicas peligrosas.

c) La instrucción de vuelo comprende, como mínimo, diez horas de vuelo en ultraligero. Dicho total de diez horas incluirá tres de vuelo solo, durante las cuales se efectuarán no menos de veinte despegues y aterrizajes y un vuelo de travesía, con una duración mínima de 30 minutos y una toma fuera del campo en el que se ha recibido instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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