Artículo 10. La Comisión Permanente.
Artículo 10 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno podrá constituir una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Secretario y el número de Vocales que designe el Pleno, respetando el principio de representación paritaria de los dos sectores.
2. En la sesión en que se acuerde la constitución de la Comisión Permanente se acordarán las cuestiones específicas y las funciones que se le asignen y el régimen de funcionamiento, indicando los acuerdos que deberán ser comunicados al Pleno para su conocimiento y/o ratificación.
3. La Comisión Permanente elaborará anualmente el proyecto de Presupuestos ordinarios y extraordinarios, y la memoria que los acompañe, para su aprobación o denegación por el Pleno.
4. La Comisión Permanente establecerá las comisiones de trabajo que estime pertinentes para tratar asuntos concretos.
5. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán gestionados y ejecutados por el Secretario o por la persona que se designe para cuestiones concretas.