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Orden Derogada

Artículo 10. Comité asesor.

Artículo 10 de la Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios. · BOE-A-2019-14020

Atención: Orden APA/980/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Comité asesor del programa de estudios, adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, será un instrumento de apoyo al Programa de Estudios de cara a la consecución de los objetivos del artículo 3.

2. El Comité asesor tiene encomendada la emisión de los informes previstos en el artículo 5.4, así como el asesoramiento puntual a aquellas unidades que así lo requieran en el desarrollo de una propuesta o estudio, la participación en la redefinición de los ejes estratégicos y las actuaciones para evaluación y seguimiento del programa que se acometan.

3. El Comité estará compuesto por:

a) El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, que lo presidirá.

b) El Subdirector Adjunto de Análisis, Coordinación y Estadística, que actuará como vicepresidente del Comité asesor.

c) Un mínimo de cuatro y un máximo de siete vocales, elegidos entre técnicos del Ministerio con experiencia en materia agraria, pesquera o alimentaria, con nivel 24 o superior, a propuesta de sus centros directivos de origen. Entre ellos deberá constar, al menos, un miembro de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, un miembro de la Secretaría General de Pesca, un miembro de la División de Estudios y Publicaciones y un miembro de la Subsecretaría.

d) Asimismo, podrán asistir al Comité asesor científicos o expertos externos, a propuesta de cualquiera de los miembros, que serán invitados por el Presidente para informar sobre temas concretos.

4. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, con nivel 24 o superior, nombrado por su Subdirector.

5. El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística nombrará a los miembros del Comité por un periodo de tres años, renovables por dos veces, y coordinará sus actuaciones.

6. El régimen de funcionamiento del Comité asesor se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Comité asesor se podrá reunir por medios electrónicos.

7. El funcionamiento del Comité asesor no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-03.

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