Artículo 10. Hábitats protegidos.
Artículo 10 de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. · BOE-A-2023-17046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-25.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la pesca con redes de cerco sobre los lechos de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl.
2. En zonas como parajes de la Red Natura 2000, zonas especiales protegidas o zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), u otras áreas sujetas a cualquier otra forma de protección como las reservas marinas, se aplicará la legislación específica vigente en cada momento.