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Ley Vigente

Artículo 10 (nuevo).

Artículo 10 (nuevo) de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. · BOE-A-1994-11418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Texto consolidado

1.º Los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla –Presidente o miembros del Consejo ejecutivo competentes– podrán solicitar su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar sobre el impacto de la normativa de las instituciones de la Unión Europea y de las propuestas de actos legislativos y otros documentos emanados de instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 3.b) de esta Ley, sobre las materias en las que ostenten algún tipo de competencia.

2.º La celebración de las comparecencias a las que se refiere el apartado 1.º de este artículo se acordarán por la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea o a petición de dos grupos parlamentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

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