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Ley Orgánica Vigente

Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2007-6115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

Texto consolidado

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-24.

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