El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 10. Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.

Artículo 10 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:

a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.

b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.

2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable que se obtendrá de la suma de:

a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el cumplimiento del objeto financiado.

b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:

Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido

Contratación externa

Medios propios

Inferior o igual a 500.000 €.

8 %

6 %

Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.

7 %

5 %

Superior a 1.000.000 €.

6 %

4 %

c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Más artículos de Ley Foral 8/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 8/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.