Artículo 10. Revisión de procedimientos.
Artículo 10 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederán en el plazo máximo de seis meses a la revisión de los procedimientos administrativos de su competencia, con el objetivo de simplificar y/o eliminar cuantos trámites sean posibles, reducir efectivamente plazos en su tramitación y resolución, y minimizar costes a las empresas en sus gestiones con la Administración. También impulsarán paralelamente la implantación de la tramitación electrónica en la medida en que sea técnicamente posible. A tales efectos, se contará con la opinión de los diferentes Colegios Profesionales y entidades implicadas en los procedimientos en los que éstos intervengan.
2. Tras la revisión de dichos procedimientos, promoverán, en los casos en los que sean necesarios, los cambios normativos correspondientes, bien mediante la elaboración y presentación de proyectos reglamentarios o bien mediante anteproyectos de leyes forales.