Artículo 10. Capacidad para fundar.
Artículo 10 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas.
2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, «inter vivos» o «mortis causa», de los bienes y derechos en que consista la dotación.
3. Las personas jurídicas privadas requerirán del acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a la legislación que les resulte aplicable o a sus propias normas.
4. Las personas jurídicas públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, o participar en su constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.