Artículo 10. Pago.
Artículo 10 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1993-5274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.
2. La falta de pago en periodo voluntario dará lugar a su exacción por la vía de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de recaudación.
3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados al pago.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.2 y 3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.