Artículo 10. Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia.
Artículo 10 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.
2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.
3. Son actos administrativos, en particular:
a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.
b) Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.
c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.
d) Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.