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Ley Vigente

Artículo 10. Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia.

Artículo 10 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.

2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.

3. Son actos administrativos, en particular:

a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.

b) Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.

d) Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.

4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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