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Ley Vigente

Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 10 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. · BOE-A-2011-8629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.»

Dos. La letra a) del artículo 41.2 tendrá la siguiente redacción:

«a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.»

Tres. El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 43. Competencias.

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.

2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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