Artículo 10. Registro.
Artículo 10 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
Adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos, un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los mismos.