Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.
Texto consolidado
La participación en los Consejos Asesores no será retribuida, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha participación ocasione.