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Ley Vigente

Artículo 10. Objeto y ámbito territorial.

Artículo 10 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. Los planes de uso del litoral y de las playas son un instrumento de desarrollo del Plan de protección y ordenación del litoral que tienen por objeto, en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad pública situados en su zona de servidumbre de protección que incluya el plan, ordenar las ocupaciones para los servicios de temporada y las actividades que se planifique situar en ellos y que solo exijan, en su caso, instalaciones desmontables o bienes muebles.

2. El ámbito de los planes de uso del litoral y de las playas pueden abarcar uno o varios términos municipales colindantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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