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Ley Vigente

Artículo 10. Transmisión de las autorizaciones.

Artículo 10 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.

2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

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