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Ley Vigente

Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia.

Artículo 10 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

1. El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.

2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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