Artículo 10. Juventud y Consumo.
Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de La Rioja fomentará acciones dirigidas a la formación e información de la población joven, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos, como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.
2. Con este fin, las Administraciones Públicas de La Rioja realizarán programas específicos destinados a la población joven, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.