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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. El Consejo de Administración.

Artículo 10 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente, y le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del Ente.

b) Examen y aprobación de las propuestas del Ente sobre planes energéticos regionales y otros programas energéticos.

c) Examinar y aprobar los planes de actuación del Ente, en cada una de sus actividades, incluidos los presupuestos y el Balance y la memoria anuales.

d) Aprobar las propuestas de los Convenios de cooperación del Ente con las demás Administraciones Públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.

e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.

f) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada, expresamente, a los demás órganos del Ente.

2. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Economía y Empleo.

Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.

Vicepresidente Segundo: El Director General de Energía y Minas.

Vocales: Siete Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.

Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. La Junta de Castilla y León podrá modificar la composición del Consejo de Administración, si lo exige la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1259.

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