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Ley Vigente

Artículo 10. El estudio del medio físico.

Artículo 10 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

El estudio del medio físico tiene como fin obtener una síntesis del potencial del territorio, en función de los recursos naturales de la comarca. Ello implica una clasificación del espacio comarcal según sus aptitudes productivas, para compatibilizar el desarrollo socioeconómico con el medio ambiente y la calidad de vida. Dicho estudio incluirá, al menos:

a) Un mapa ambiental, en el cual se localicen áreas con fuerte impacto negativo, áreas de conservación y de protección.

b) Un mapa de recursos naturales de valor estratégico, que contenga los usos y aptitudes del medio físico que, por su potencial natural, sean susceptibles de ser utilizados como recursos para el desarrollo, en particular, en lo relativo a los recursos paisajísticos, cinegéticos, piscícolas o de otras actividades de ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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