Artículo 10. Déficit sanitario.
Artículo 10 de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
1. El crédito presupuestario 16.01-411A-420, destinado a la financiación de las obligaciones derivadas del convenio de 13 de diciembre de 1989, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el INSALUD, para la gestión del Hospital General de Asturias por dicho Instituto, se abonará a medida que se vaya recibiendo la aportación de la Administración del Estado destinada a tal fin, con la misma secuencia temporal.
2. En caso de no ser posible realizar el abono en los términos previstos en el apartado 1, los créditos se abonarán trimestralmente hasta alcanzar el 80 por 100 del importe consignado en el concepto 16.01-411A-420. El 20 por 100 restante se abonará cuando la Administración del Estado practique la liquidación definitiva del porcentaje de participación provincial en los ingresos del Estado.