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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos de las mujeres.

Artículo 10 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

1. Las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral que contemple la doble discriminación que sufren quienes padecen problemáticas de salud mental.

2. Las diferentes estructuras de atención a la salud mental de La Rioja garantizarán el derecho anterior, fomentarán su ejercicio, ofreciendo asesoramiento y protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica contra la violencia de género, así como en otras disposiciones como los protocolos de actuación sanitaria que se establezcan en este ámbito.

3. Las mujeres que ejercen la maternidad que presenten problemáticas de salud mental tendrán derecho a disponer de servicios de apoyo psicológico, social y sanitario para el ejercicio de la maternidad. Este derecho será extensible al resto de miembros de su familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

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