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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía.

Artículo 10 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes Consejerías del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.

2. La comisión estará compuesta por al menos un titular de centro directivo de cada Consejería del Gobierno de Canarias y por quien ostente la dirección de la Oficina Canaria de Acción Climática. Estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, o persona en quien delegue.

3. La dirección del Comité de Persona Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto.

4. Sus miembros se reunirán, de forma ordinaria, con periodicidad anual en el mes de septiembre. De forma extraordinaria, se reunirán por convocatoria de su presidente, bien por iniciativa propia, bien a solicitud de, al menos, tres quintos de sus miembros, salvo que su reglamento interno establezca otra cosa.

5. Corresponderá a la comisión:

a) Coordinar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales en la lucha contra el cambio climático.

b) Informar cada dos años al Parlamento de Canarias de la incidencia ambiental, económica y social de las medidas de acción climática implementadas.

c) Formular propuestas al Gobierno de Canarias de medidas de mitigación y adaptación que pueden desarrollarse en las distintas Consejerías.

d) Estudiar y debatir, a solicitud del titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos relacionados con los objetivos de esta ley cuando su aplicación afecte a más de una Consejería.

Estas funciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3 de la presente ley y el reglamento interno de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23635.

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