El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Ámbito de actuación administrativa.

Artículo 10 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031

Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán acciones que aseguren el respeto de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y, en particular, las encaminadas a garantizar:

a) La entrega de factura, recibo o documento acreditativo de las operaciones realizadas.

b) La exposición pública y visible de los precios y tarifas de los productos, bienes y servicios ofertados, diferenciando claramente, en su caso, los precios al contado de los precios con fórmula de pago aplazada.

Cuando se oferten productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago, se informará por escrito, como mínimo, de:

– El precio total de adquisición, tanto al contado como con aplazamiento de pago.

– El número total de plazos, su importe y su periodicidad.

– El tipo de interés a aplicar.

– En su caso, las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otros que se pudieran generar.

Los productos, bienes o servicios ofertados como rebajados deberán incluir en sus lugares de exhibición tanto el precio anterior como el rebajado.

c) La exactitud de peso y medida en el suministro de los productos o bienes y la efectiva correspondencia con lo ofertado en la prestación de los servicios.

d) La confección y entrega al consumidor de presupuesto previo, con indicación de su plazo de validez, en la prestación de servicios técnicos de reparación o mantenimiento de productos o bienes de naturaleza duradera.

e) La entrega de resguardo cuando el consumidor realice un depósito de productos o bienes para llevar a cabo la operación concertada.

f) La formulación del documento de garantía, cuando sea obligatorio de conformidad con la legislación vigente, que incluirá, al menos, el objeto de la garantía, la identificación del garante y del titular de la garantía, los derechos del titular, el plazo de duración y las exclusiones de esa garantía. El documento de garantía se formalizará siempre por escrito y se hará entrega del mismo al consumidor.

g) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega al consumidor que las solicite.

h) La prohibición de comercialización de productos en que no se asegure la existencia de repuestos y el adecuado servicio técnico cuando sea obligatorio.

i) Las acciones de cesación, retractación, y declarativas previstas en la normativa legal vigente en materia de condiciones generales de la contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3362.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.