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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Constituirá el suelo rústico común el resto de los terrenos que pertenezcan a áreas sustraídas del desarrollo urbano y que no se hallen incluidas en ninguna de las cinco categorías del suelo rústico protegido. Estas áreas están constituidas, a su vez, por las tres categorías siguientes, delimitadas por los planes territoriales parciales:

1. Áreas de interés agrario (AIA).

2. Áreas de transición (AT).

3. Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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