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Ley Vigente

Artículo 10. Delegación de competencias.

Artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

2. Asimismo, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.

3. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

5. Las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por cambio del titular del órgano delegante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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