Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 10 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. · BOE-A-2019-3814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-16.
Texto consolidado
1. El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrecerán al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo.
2. La información personalizada a que se refiere este artículo se facilitará mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que se recoge en el Anexo I de esta Ley.