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Ley Vigente

Artículo 10. Autorización de operaciones de modificación estructural.

Artículo 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2015-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

Texto consolidado

Las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un establecimiento financiero de crédito deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

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