Artículo 10. Sistema público de servicios sociales.
Artículo 10 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos destinados a la atención social de la población, ya sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las entidades locales o de otras Administraciones. Serán igualmente de responsabilidad pública los que las Administraciones públicas provean a través de las entidades de iniciativa social o mercantil.
2. La finalidad del Sistema es garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como para favorecer la responsabilidad social.