Artículo 10. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio cuarto.
Artículo 10 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
En el territorio cuarto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:
a) Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Un Juzgado Togado con el número 41 y sede en A Coruña.
b) Provincias de Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias y León. Un Juzgado Togado con el número 42 y sede en Valladolid.
c) Provincias de Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Un Juzgado Togado con el número 43 y sede en Burgos.