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Ley Vigente

Artículo 10. Demarcaciones de los Juzgados Togados Militares del territorio cuarto.

Artículo 10 de la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1998-28994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Texto consolidado

En el territorio cuarto, las demarcaciones, planta, número de orden y sede de los Juzgados Togados Militares Territoriales serán las siguientes:

a) Provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Un Juzgado Togado con el número 41 y sede en A Coruña.

b) Provincias de Valladolid, Palencia, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia, Asturias y León. Un Juzgado Togado con el número 42 y sede en Valladolid.

c) Provincias de Burgos, Cantabria, Soria, La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Un Juzgado Togado con el número 43 y sede en Burgos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

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