Artículo 10. Ámbitos paisajísticos.
Artículo 10 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.
Texto consolidado
1. Los ámbitos paisajísticos son las grandes unidades de paisaje a escala regional, a partir de las cuales, se pueden definir unidades de paisaje a escala local.
2. Teniendo en cuenta las características paisajísticas del territorio de Cantabria, se delimitan los siguientes ámbitos paisajísticos:
a) Marina Oriental.
b) Marina Central.
c) Marina Occidental.
d) Liébana.
e) Valle del Nansa.
f) Valle del Saja.
e) Valle del Besaya.
g) Valles del Pas y del Pisueña.
h) Valle del Miera.
i) Valles del Asón.
j) Campoo.
k) Valles del Sur.
3. Los ámbitos paisajísticos, cuya representación cartográfica se incorpora en el anexo I de esta Ley, se dividirán en unidades de paisaje, cuyos límites establecen el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes de ordenación territorial y urbanística.