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Ley Vigente

Artículo 10. Ámbitos paisajísticos.

Artículo 10 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. · BOE-A-2015-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

Texto consolidado

1. Los ámbitos paisajísticos son las grandes unidades de paisaje a escala regional, a partir de las cuales, se pueden definir unidades de paisaje a escala local.

2. Teniendo en cuenta las características paisajísticas del territorio de Cantabria, se delimitan los siguientes ámbitos paisajísticos:

a) Marina Oriental.

b) Marina Central.

c) Marina Occidental.

d) Liébana.

e) Valle del Nansa.

f) Valle del Saja.

e) Valle del Besaya.

g) Valles del Pas y del Pisueña.

h) Valle del Miera.

i) Valles del Asón.

j) Campoo.

k) Valles del Sur.

3. Los ámbitos paisajísticos, cuya representación cartográfica se incorpora en el anexo I de esta Ley, se dividirán en unidades de paisaje, cuyos límites establecen el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes de ordenación territorial y urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-29.

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