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Ley Vigente

Artículo 10. Objeto.

Artículo 10 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

1. El sistema de protección y asistencia integral a las víctimas previsto en este título regula las prestaciones y medidas administrativas destinadas a la reparación de los efectos dañosos de las acciones terroristas, tratando de garantizar la restitución completa de lo restituible y la asistencia integral a las víctimas en todos los aspectos necesarios para la recuperación de su vida social normalizada.

2. Las prestaciones y ayudas contempladas en este título son compatibles con cualesquiera otras ayudas que los interesados puedan recibir de otras administraciones, siempre que la suma de las mismas no suponga la superación del importe del daño, sobrefinanciación de la actividad a subvencionar o una duplicación del contenido de la concreta modalidad de ayuda que se conceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

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