Artículo 10. Obligaciones formales.
Artículo 10 de la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano. · BOE-A-2002-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-14.
Texto consolidado
Los concesionarios o los titulares de los mercados mayoristas y de las lonjas de contratación o, en su defecto, los administradores de los mismos, están obligados a comunicar a la administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de las personas responsables de los puestos que operan en los respectivos mercados o lonjas.