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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Texto consolidado

La Mesa del Parlamento procederá a la verificación del número de firmas válidas exigidas por la presente Ley y, cumpliéndolo ordenará la publicación de la proposición de Ley en el «Boletín Oficial del Parlamento de las Islas Baleares».

Una vez la proposición de ley ha sido admitida a trámite y publicada en el “Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears”, el debate y la votación de la toma en consideración en Pleno tendrá lugar en un tiempo máximo de tres meses, en periodo ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9773.

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