Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora procederá a la recogida de firmas en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto de la Proposición. Si fuese preciso utilizar más de un pliego, éstos se unirán previamente a la recogida de firmas, diligenciándose notarialmente tal circunstancia al final del último de ellos, dejando constancia de la numeración y clase de los pliegos anteriores.