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Ley Vigente 8 redacciones

Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Texto consolidado

1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.

2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.

3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

4. Los Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.

Téngase en cuenta que queda suspendida la aplicación de este artículo durante 2018, según establece la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105

Se suspende la aplicación, para el año 2018, por la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105

Se suspende la aplicación, para el año 2017, por la disposición adicional 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-92

Se suspende la aplicación, para el año 2016, por la disposición adicional 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se suspende la aplicación, para el año 2015, por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Se suspende la aplicación, para el año 2014, por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se suspende la aplicación, para el año 2013, por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta.

Se suspende la aplicación, para el año 2012, por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..

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