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Ley Vigente

Artículo 10. Registros públicos.

Artículo 10 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

Texto consolidado

1. Son válidos, en cuanto a la lengua, los asentamientos registrales realizados en occitano, considerando la variedad aranesa de la lengua.

2. En los registros públicos de Arán, salvo en los que tienen solo carácter administrativo, los asentamientos deben hacerse en aranés si el documento está redactado o la manifestación se realiza en esta lengua. Si el documento está redactado en más de una lengua oficial, el asentamiento debe hacerse en la lengua indicada por quien lo presente al registro.

3. Las oficinas de los registros de Arán deben estar en condiciones de atender a las personas que se expresen en aranés. Los registradores deben entregar los certificados en aranés si esta es la lengua utilizada en la petición. En las oficinas de los registros de Arán, deben ponerse a disposición del público los formularios y demás impresos en aranés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

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